Aquí rigen los Derechos Humanos

Los pacientes, su familia y el personal de salud, son seres humanos libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Feriado y Permisos



 
FERIADOS LEGALES

Todo funcionario que ingrese al Hospital de Urgencias Asistencia Pública, tendrá derecho a su primer período de Feriado Legal al año de ingreso.

El feriado debe solicitarlo a la jefatura correspondiente en forma anticipada y programada. La institución se reserva el derecho de anticipar o postergar el uso de Feriado Legal por necesidades del Servicio.

Cuando las necesidades de Servicio así lo aconsejen, el jefe superior de la Institución, podrá anticipar o postergar la época del feriado. En este caso el funcionario podrá solicitar expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponde al año siguiente, es decir se podrá acumular siempre que ello no implique exceder en conjunto un total de 30, 40 o 50 días hábiles, según el caso.

 

Para la tramitación de la acumulación del feriado legal se debe solicitar por escrito, lo que dará origen a dictar una Resolución Exenta. De no ser solicitado de esta forma, esta tramitación no tendrá validez.

PERMISOS ADMINISTRATIVOS

Los funcionarios de la Ley 18.834 podrán disponer de un máximo de seis días de permisos administrativos que le permitirán ausentarse de su labor, con goce de remuneraciones.

Estos permisos podrán fraccionarse por días o por medios días.

El permiso administrativo debe ser solicitado a la jefatura con antelación y dependerá de esta la autorización correspondiente, basado en las necesidades de servicio.

En el caso de los profesionales funcionarios de la Ley 19.664 y 15.076 podrán disponer de seis días hábiles en cada semestre.

PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIONES (está copiado del permiso administrativo)

Los funcionarios de la Ley 18.834 podrán disponer de un máximo de seis días de permisos administrativos que le permitirán ausentarse de su labor, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.

El permiso administrativo debe ser solicitado a la jefatura con antelación y dependerá de esta la autorización correspondiente, basado en las necesidades de servicio.

En el caso de los profesionales funcionarios de la Ley 19.664 y 15.076 podrán disponer de seis días hábiles en cada semestre.

DESCANSO COMPENSATORIO

La asignación de urgencia tiene asociado un descanso compensatorio de 10 días hábiles al año, el cual debe ser solicitado, desfasado al menos por tres meses del feriado normal. Una vez otorgado y antes del 30 de junio de cada año los funcionarios pueden optar por hacer uso del descanso compensatorio o bien, percibir un incremento de la asignación permanente. En el caso de los profesionales funcionarios de la Ley 19.664 y 15.076 podrán disponer de seis días hábiles en cada semestre.

 

PERMISOS POR NACIMIENTO DE UN HIJO(A)

Al nacimiento de un hijo, todo padre trabajador tendrá derecho a 5 días de permiso, según la Ley 20.047 del código del trabajo.

Los días se pueden tomar de corrido (Juntos) o parcelados dentro del primer mes de nacimiento del hijo.

Este permiso deberá ser solicitado directamente en el Departamento de RR.HH presentando el Certificado de Nacimiento respectivo, dentro de los 30 primeros días calendario del nacimiento del menor, debiendo informar a la jefatura previamente su intención de uso.

 

PERMISO POR FALLECIMIENTO

En caso de deceso de un hijo y/o cónyuge legal del trabajador, éste tendrá derecho a 7 días de permiso corridos. Igualmente en caso de fallecimiento de un hijo en periodo de gestación y/o de alguno de sus progenitores (padres) tendrá derecho a 3 días de permiso corridos.

Este permiso se deberá hacer efectivo desde la fecha del fallecimiento mediante certificado de defunción respectivo.

En caso del fallecimiento de un hijo en periodo de gestación, su uso se hará efectivo desde la acreditación de su muerte, esto es, con el respectivo certificado de defunción fetal.