Aquí rigen los Derechos Humanos

Los pacientes, su familia y el personal de salud, son seres humanos libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Derechos y Obligaciones/ Prohibiciones/Incompatibilidades/Causas de Cesación de Funciones


 

Derechos y Obligaciones de los funcionarios

Los funcionarios que ingresan a la Administración Pública de los estamentos de auxiliares, técnicos paramédicos, administrativos y profesionales no médicos se rigen por la Ley 18.834 o Estatuto Administrativo.

Los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos están afectos a las leyes 15.076 y 19.664

En estos marcos legales se establecen los derechos y deberes como, a su vez, las prohibiciones e incompatibilidades que regulan a todo trabajador de la Administración Pública.

 

Derechos de los Funcionarios:

Derecho a participar en actividades de capacitación: inherentes al cargo (de acuerdo a las necesidades del Servicio)

Derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones que establezca la Ley, en forma regular y completa.

Derecho a feriado legal, después de haber cumplido efectivamente un año de Servicio (de acuerdo  a las necesidades del Servicio)

Derecho a permisos con goce de remuneraciones por motivos particulares.

Derecho a hacer uso de Licencias Médicas para restablecer su salud, parciales o totales.

Derecho a Licencia Maternal y a todos los beneficios  que otorga la Ley de Protección a la Maternidad (de acuerdo a las disposiciones del Código del Trabajo)


Derecho a recibir asistencia médica en caso de accidente o enfermedad en acto de Servicio hasta su total recuperación.

Derecho a solicitar afiliación al Servicio de Bienestar

Derecho a asignaciones familiares y maternales, de acuerdo a la legislación vigente. (Código del Trabajo)

Obligaciones Funcionarias.

Observar estrictamente el principio de Probidad Administrativa que implica una conducta moralmente intachable y una entrega honesta  y leal al desempeño de su cargo con preeminencia del interés público sobre el privado (Ley N° 19.653 de fecha 14.12.99)

Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación.

Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el Jefe Directo.

Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico

Realizar las labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia

Guardar secreto en los asuntos que revisten el carácter de reservado

Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo

Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la Institución le requiera relativos a situaciones personales o de familia.

 

 

PROHIBICIONES

Ejercer facultades, atribuciones o representaciones para las que no está legalmente investido.

Solicitar, hacerse prometer, o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza, para sí o para terceros.

Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo, utilizar personal, material  o información reservada del Organismo, para fines ajenos a la Institución.

Actuar directa o indirectamente contra los intereses del Estado.

Atentar contra los bienes de la Institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro.

 

INCOMPATIBILIDADES

En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica (art. 79 ley 18.834)

 

Si se produjera alguno de estos vínculos mencionados, la solución radica en que el subalterno sea destinado a otra función en que esa relación (jerárquica) no se produzca.

Suplentes: Son aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular.

Contratos Cortos: Son autorizados por el período de días que dure la ausencia del funcionario. Su renovación está condicionada por la continuación del ausentismo del funcionario.

Honorarios: Son personas naturales o jurídicas que prestan servicio al establecimiento, no se consideran dotación y no se les aplica normas del estatuto administrativo.

 

Honorario a suma alzada: Es la remuneración que recibe una persona natural por realizar un trabajo o prestar un servicio de una sola vez en un determinado número de actividades. Procede en casos en los cuales deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la Institución (Asesorías, peritajes técnicos, estudios de proyectos, cometidos específicos, etc.)

A los honorarios no le serán aplicables las disposiciones establecidas en el Estatuto Administrativo.

 

CAUSAS DE CESACIÓN DE FUNCIONES

Renuncia voluntaria

Jubilación del funcionario

Destitución

Término del período de contrato

Supresión del empleo

Declaración de vacancia

Fallecimiento

Declaración de salud no compatible