Aquí rigen los Derechos Humanos

Los pacientes, su familia y el personal de salud, son seres humanos libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Acoso Laboral y/o Sexual/Flujograma



REGLAMENTO INTERNO PARA DENUNCIAS, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACOSO LABORAL Y/O SEXUAL


Es deber de la autoridad Administrativa, promover y proteger al interior del Hospital los derechos de los (as) funcionarios (as) a trabajar en un ambiente en el que se asegure el respeto a la persona. Por esta razón se debe prevenir y/o perseguir situaciones y acciones sistemáticas que pretendan menoscabar o desconocer esos derechos, en que pares, inferiores o jefaturas, ejerzan fuerza o acoso psicológico laboral o acoso sexual sobre un/a funcionaria.

Acoso laboral: También es conocido como Mobbing u hostigamiento laboral, es definido como cualquier manifestación de una conducta abusiva especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la persona en du dignidad o integridad física o psíquica, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima laboral”. 

Puede darse de diversos modos y según la relación jerárquica entre el acosador y el acosado, se clasifica generalmente en:

Puede darse de diversos modos y según la relación jerárquica entre el acosador y el acosado, se clasifica generalmente en:

a)     Ascendente: aquel acoso en que la víctima es una persona de un cargo de nivel superior al que ocupa el o la  o los (as) acosadores (as) al interior de la Institución. Es decir, cuando una persona que  ocupa un cargo superior es acosado por sus subordinados.

 

b)     Horizontal: Aquel acoso ejercido por un par o compañero de trabajo de la víctima. En este caso ambos tiene el mismo nivel jerárquico al interior de la organización.

 

c)      Descendentes: El acoso ejercido por una persona que ostenta un cargo jerárquico superior al cargo ocupado por la víctima. Generalmente se traduce en diversas formas de abuso de poder.
 

Acoso Sexual: Se manifiesta cuando una persona realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos, de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen  su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. (ley de Acoso Sexual N° 20.005).

De esta manera, existe acoso sexual, según lo dispuesto  por la norma legal recién citada, cuando concurren los siguientes tres elementos:

Que una persona, ya sea el empleador u otro trabajador, efectúe o solicite requerimientos de naturaleza sexual al afectado (a);

Que estos requerimientos no sean consentidos por el afectado(a);

Que se verifique que la conducta se manifieste como una amenaza al afectado(a) en su situación y entorno laboral, o bien perjudicándolo en sus oportunidades en el empleo.
Existe un Reglamente interno para denuncias, investigaciones y sanción de acoso laboral y/o sexual y un flujograma en donde se establece el procedimiento de Denuncia, conforme a la Resolución Exenta N°