REGLAMENTO INTERNO PARA DENUNCIAS, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACOSO
LABORAL Y/O SEXUAL
Es deber de la autoridad Administrativa, promover y proteger al interior
del Hospital los derechos de los (as) funcionarios (as) a trabajar en un
ambiente en el que se asegure el respeto a la persona. Por esta razón se debe
prevenir y/o perseguir situaciones y acciones sistemáticas que pretendan
menoscabar o desconocer esos derechos, en que pares, inferiores o jefaturas,
ejerzan fuerza o acoso psicológico laboral o acoso sexual sobre un/a
funcionaria.
Acoso laboral: También es conocido como Mobbing u hostigamiento laboral,
es definido como cualquier manifestación de una conducta abusiva especialmente,
los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar
contra la persona en du dignidad o integridad física o psíquica, poniendo en
peligro su empleo o degradando el clima laboral”.
Puede darse de diversos modos y según la relación jerárquica entre el
acosador y el acosado, se clasifica generalmente en:
Puede darse de diversos modos y según la relación jerárquica entre el
acosador y el acosado, se clasifica generalmente en:
a)
Ascendente:
aquel acoso en que la víctima es una persona de un cargo de nivel superior al
que ocupa el o la o los (as) acosadores
(as) al interior de la Institución. Es decir, cuando una persona que ocupa un cargo superior es acosado por sus
subordinados.
b)
Horizontal:
Aquel acoso ejercido por un par o compañero de trabajo de la víctima. En este
caso ambos tiene el mismo nivel jerárquico al interior de la organización.
c)
Descendentes:
El acoso ejercido por una persona que ostenta un cargo jerárquico superior al
cargo ocupado por la víctima. Generalmente se traduce en diversas formas de
abuso de poder.
Acoso Sexual: Se manifiesta cuando una persona realiza en forma
indebida, por cualquier medio, requerimientos, de carácter sexual, no
consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en
el empleo. (ley de Acoso Sexual N° 20.005).
De esta manera, existe acoso sexual, según lo dispuesto por la norma legal recién citada, cuando
concurren los siguientes tres elementos:
Que una persona, ya sea el empleador u otro trabajador, efectúe o
solicite requerimientos de naturaleza sexual al afectado (a);
Que estos requerimientos no sean consentidos por el afectado(a);
Que se verifique que la conducta se manifieste como una amenaza al
afectado(a) en su situación y entorno laboral, o bien perjudicándolo en sus
oportunidades en el empleo.
Existe un Reglamente interno para denuncias, investigaciones y sanción
de acoso laboral y/o sexual y un flujograma en donde se establece el
procedimiento de Denuncia, conforme a la Resolución Exenta N°