Aquí rigen los Derechos Humanos

Los pacientes, su familia y el personal de salud, son seres humanos libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Jornadas de Trabajo


JORNADAS DE TRABAJO

Los funcionarios del Establecimiento, tienen sistemas (horarios) de trabajo diferentes dependiendo del servicio, departamento y/o Unidad en que ejerzan funciones. Se pueden resumir de la siguiente forma:

1.- Diurno: La jornada de trabajo es de 44 hrs. semanales desarrollada en días hábiles según los siguientes ejemplos: paola.barrueto

 

Jornada Personal Diurno
Ejemplo N° 1
La jornada se puede distribuir entre las 7:00 hrs. a las 21:00 hrs. de lunes a viernes.
Lunes a Jueves
08:00 a 17:00           9
Viernes
08:00 a 16: 00          8

 

Ejemplo N° 2
Lunes a Jueves
08:30 a 17:30          9
Viernes
08:30 a 16:30          8

 

Ejemplo N° 3
Lunes a Jueves
11:00 a 20:00          9
Viernes
11:00 a 19:00         8

 

2. Sistema Turno Rotativos: Permite mantener un puesto de trabajo las 24 horas del día y dependiendo del número de funcionarios que rotan pueden definirse como de tercer o cuarto turno.

El sistema de turno y las jornadas de trabajo que se puede aplicar en un determinado puesto es responsabilidad del director del establecimiento.

El personal en sistema de tercer turno o cuarto turno tiene una asignación especial denominada “asignación de turno”, siempre que existan cupos para ser asignados, de lo contrario el desempeño en sistema de turno, es compensado con horas extraordinarias, para lo cual deben confeccionar planilla de control.

Turnos Ley 18.834
Cuarto Turno
Rutina
Turno
N° Horas Jornada
Día 1
Largo
A
12 horas
Día 2
Noche
B
12 horas
Día 3
Libre
C
0   horas
Día 4
Libre
D
0   horas

 

 

Tercer Turno
Rutina
Turno
N° Horas Jornada
Día 1
Largo
A
12 horas
Día 2
Largo
B
12 horas
Día 3
Noche
C
12 horas
Día 4
Noche
A
12 horas
Día 5
Libre
B
0   horas
Día 6
Libre
C
0   horas

 

3. Turnos Ley 15.076: Los médicos de urgencia deben cumplir jornadas de 28 horas semanales en sistemas de turnos rotativos que permitan mantener los puestos cubiertos las 24 horas del día, los siete días de la semana.

4. Horarios Ley  19.664. Los profesionales funcionarios que son contratados bajo este régimen jurídico, y dependiendo del número de horas contratadas (11, 22, 33, 44 hrs. semanales) pueden desempeñar jornadas de 2.2, 4.4, 6.6., 8.8 horas diarias.

 

CONTROL DE ASISTENCIA

La institución cuenta con un registro digital de asistencia de los funcionarios.

Los funcionarios deben registrar de manera correcta y obligatoria la entrada y salida de cada jornada laboral en el reloj biométrico.

El no cumplir adecuadamente lo anterior, afectará negativamente su control de asistencia y el pago de sus remuneraciones.

PERMISOS LABORALES

FERIADOS LEGALES

Todo funcionario que ingrese al Hospital de Urgencias Asistencia Pública, tendrá derecho a su primer período de Feriado Legal al año de contrato.

El feriado debe solicitarlo a la jefatura correspondiente en forma anticipada y programada. La institución se reserva el derecho de anticipar o postergar el uso de Feriado Legal por necesidades del Servicio.

Cuando las necesidades de Servicio así lo aconsejen, el jefe superior de la Institución, podrá anticipar o postergar la época del feriado. En este caso el funcionario podrá solicitar expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponde al año siguiente, es decir se podrá acumular siempre que ello no implique exceder en conjunto un total de 30, 40 o 50 días hábiles, según el caso.

 

Para la tramitación de la acumulación del feriado legal se debe solicitar por escrito, lo que dará origen a dictar una Resolución Exenta. De no ser solicitado de esta forma, esta tramitación no tendrá validez.

PERMISOS ADMINISTRATIVOS

Los funcionarios de la Ley 18.834 podrán disponer de un máximo de seis días de permisos administrativos que le permitirán ausentarse de su labor, con goce de remuneraciones.

Estos permisos podrán fraccionarse por días o por medios días.

El permiso administrativo debe ser solicitado a la jefatura con antelación y dependerá de esta la autorización correspondiente, basado en las necesidades de servicio.

En el caso de los profesionales funcionarios de la Ley 19.664 y 15.076 podrán disponer de seis días hábiles en cada semestre.

PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIONES (está copiado del permiso administrativo)

Los funcionarios de la Ley 18.834 podrán disponer de un máximo de seis días de permisos administrativos que le permitirán ausentarse de su labor, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.

El permiso administrativo debe ser solicitado a la jefatura con antelación y dependerá de esta la autorización correspondiente, basado en las necesidades de servicio.

En el caso de los profesionales funcionarios de la Ley 19.664 y 15.076 podrán disponer de seis días hábiles en cada semestre.

DESCANSO COMPENSATORIO

La asignación de urgencia tiene asociado un descanso compensatorio de 10 días hábiles al año, el cual debe ser solicitado, desfasado al menos por tres meses del feriado normal. Una vez otorgado y antes del 30 de junio de cada año los funcionarios pueden optar por hacer uso del descanso compensatorio o bien, percibir un incremento de la asignación permanente. En el caso de los profesionales funcionarios de la Ley 19.664 y 15.076 podrán disponer de seis días hábiles en cada semestre.

 

PERMISOS POR NACIMIENTO DE UN HIJO(A)

Al nacimiento de un hijo, todo padre trabajador tendrá derecho a 5 días de permiso, según la Ley 20.047 del código del trabajo.

Los días se pueden tomar de corrido (Juntos) o parcelados dentro del primer mes de nacimiento del hijo.

Este permiso deberá ser solicitado directamente en el Departamento de RR.HH presentando el Certificado de Nacimiento respectivo, dentro de los 30 primeros días calendario del nacimiento del menor, debiendo informar a la jefatura previamente su intención de uso.

 

PERMISO POR FALLECIMIENTO

En caso de deceso de un hijo y/o cónyuge legal del trabajador, éste tendrá derecho a 7 días de permiso corridos. Igualmente en caso de fallecimiento de un hijo en periodo de gestación y/o de alguno de sus progenitores (padres) tendrá derecho a 3 días de permiso corridos.

Este permiso se deberá hacer efectivo desde la fecha del fallecimiento mediante certificado de defunción respectivo.

En caso del fallecimiento de un hijo en periodo de gestación, su uso se hará efectivo desde la acreditación de su muerte, esto es, con el respectivo certificado de defunción fetal.