JORNADAS DE TRABAJO
Los funcionarios del
Establecimiento, tienen sistemas (horarios) de trabajo diferentes dependiendo
del servicio, departamento y/o Unidad en que ejerzan funciones. Se pueden
resumir de la siguiente forma:
1.- Diurno: La jornada de
trabajo es de 44 hrs. semanales desarrollada en días hábiles según los
siguientes ejemplos: paola.barrueto
Jornada
Personal Diurno
Ejemplo
N° 1
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La
jornada se puede distribuir entre las 7:00 hrs. a las 21:00 hrs. de lunes a
viernes.
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Lunes
a Jueves
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08:00
a 17:00 9
|
Viernes
|
08:00
a 16: 00 8
|
Ejemplo
N° 2
Lunes
a Jueves
|
08:30
a 17:30 9
|
Viernes
|
08:30
a 16:30 8
|
Ejemplo
N° 3
Lunes
a Jueves
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11:00
a 20:00 9
|
Viernes
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11:00
a 19:00 8
|
2. Sistema Turno Rotativos:
Permite mantener un puesto de trabajo las 24 horas del día y dependiendo del
número de funcionarios que rotan pueden definirse como de tercer o cuarto
turno.
El sistema de turno y las
jornadas de trabajo que se puede aplicar en un determinado puesto es
responsabilidad del director del establecimiento.
El personal en sistema de
tercer turno o cuarto turno tiene una asignación especial denominada
“asignación de turno”, siempre que existan cupos para ser asignados, de lo
contrario el desempeño en sistema de turno, es compensado con horas
extraordinarias, para lo cual deben confeccionar planilla de control.
Turnos
Ley 18.834
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Cuarto
Turno
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Rutina
|
Turno
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N°
Horas Jornada
|
Día
1
|
Largo
|
A
|
12
horas
|
Día
2
|
Noche
|
B
|
12
horas
|
Día
3
|
Libre
|
C
|
0 horas
|
Día
4
|
Libre
|
D
|
0 horas
|
Tercer
Turno
|
Rutina
|
Turno
|
N°
Horas Jornada
|
Día
1
|
Largo
|
A
|
12
horas
|
Día
2
|
Largo
|
B
|
12
horas
|
Día
3
|
Noche
|
C
|
12
horas
|
Día
4
|
Noche
|
A
|
12
horas
|
Día
5
|
Libre
|
B
|
0 horas
|
Día
6
|
Libre
|
C
|
0 horas
|
3. Turnos Ley 15.076: Los
médicos de urgencia deben cumplir jornadas de 28 horas semanales en sistemas de
turnos rotativos que permitan mantener los puestos cubiertos las 24 horas del
día, los siete días de la semana.
4. Horarios Ley 19.664. Los profesionales funcionarios que
son contratados bajo este régimen jurídico, y dependiendo del número de horas
contratadas (11, 22, 33, 44 hrs. semanales) pueden desempeñar jornadas de 2.2,
4.4, 6.6., 8.8 horas diarias.
CONTROL DE ASISTENCIA
La institución cuenta con un
registro digital de asistencia de los funcionarios.
Los funcionarios deben
registrar de manera correcta y obligatoria la entrada y salida de cada jornada
laboral en el reloj biométrico.
El no cumplir adecuadamente
lo anterior, afectará negativamente su control de asistencia y el pago de sus
remuneraciones.
PERMISOS LABORALES
FERIADOS LEGALES
Todo funcionario que ingrese
al Hospital de Urgencias Asistencia Pública, tendrá derecho a su primer período
de Feriado Legal al año de contrato.
El feriado debe solicitarlo
a la jefatura correspondiente en forma anticipada y programada. La institución
se reserva el derecho de anticipar o postergar el uso de Feriado Legal por
necesidades del Servicio.
Cuando las necesidades de
Servicio así lo aconsejen, el jefe superior de la Institución, podrá anticipar
o postergar la época del feriado. En este caso el funcionario podrá solicitar
expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponde al año
siguiente, es decir se podrá acumular siempre que ello no implique exceder en
conjunto un total de 30, 40 o 50 días hábiles, según el caso.
Para la tramitación de la acumulación
del feriado legal se debe solicitar por escrito, lo que dará origen a dictar
una Resolución Exenta. De no ser solicitado de esta forma, esta tramitación no
tendrá validez.
PERMISOS ADMINISTRATIVOS
Los funcionarios de la Ley
18.834 podrán disponer de un máximo de seis días de permisos administrativos
que le permitirán ausentarse de su labor, con goce de remuneraciones.
Estos permisos podrán
fraccionarse por días o por medios días.
El permiso administrativo
debe ser solicitado a la jefatura con antelación y dependerá de esta la
autorización correspondiente, basado en las necesidades de servicio.
En el caso de los
profesionales funcionarios de la Ley 19.664 y 15.076 podrán disponer de seis
días hábiles en cada semestre.
PERMISOS SIN GOCE DE
REMUNERACIONES (está copiado del permiso administrativo)
Los funcionarios de la Ley
18.834 podrán disponer de un máximo de seis días de permisos administrativos
que le permitirán ausentarse de su labor, con goce de remuneraciones. Estos
permisos podrán fraccionarse por días o medios días.
El permiso administrativo
debe ser solicitado a la jefatura con antelación y dependerá de esta la
autorización correspondiente, basado en las necesidades de servicio.
En el caso de los
profesionales funcionarios de la Ley 19.664 y 15.076 podrán disponer de seis
días hábiles en cada semestre.
DESCANSO COMPENSATORIO
La asignación de urgencia
tiene asociado un descanso compensatorio de 10 días hábiles al año, el cual
debe ser solicitado, desfasado al menos por tres meses del feriado normal. Una
vez otorgado y antes del 30 de junio de cada año los funcionarios pueden optar
por hacer uso del descanso compensatorio o bien, percibir un incremento de la
asignación permanente. En el caso de los profesionales funcionarios de la Ley
19.664 y 15.076 podrán disponer de seis días hábiles en cada semestre.
PERMISOS POR NACIMIENTO DE
UN HIJO(A)
Al nacimiento de un hijo,
todo padre trabajador tendrá derecho a 5 días de permiso, según la Ley 20.047
del código del trabajo.
Los días se pueden tomar de
corrido (Juntos) o parcelados dentro del primer mes de nacimiento del hijo.
Este permiso deberá ser
solicitado directamente en el Departamento de RR.HH presentando el Certificado
de Nacimiento respectivo, dentro de los 30 primeros días calendario del
nacimiento del menor, debiendo informar a la jefatura previamente su intención
de uso.
PERMISO POR FALLECIMIENTO
En caso de deceso de un hijo
y/o cónyuge legal del trabajador, éste tendrá derecho a 7 días de permiso
corridos. Igualmente en caso de fallecimiento de un hijo en periodo de
gestación y/o de alguno de sus progenitores (padres) tendrá derecho a 3 días de
permiso corridos.
Este permiso se deberá hacer
efectivo desde la fecha del fallecimiento mediante certificado de defunción
respectivo.
En caso del fallecimiento de
un hijo en periodo de gestación, su uso se hará efectivo desde la acreditación
de su muerte, esto es, con el respectivo certificado de defunción fetal.