LEY DE TRABAJO PESADO
Se define como trabajo pesado, aquellos trabajos cuya
realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de
quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no
generen una enfermedad profesio0nal. Se entiende por puesto de trabajo el
conjunto de tareas, deberes y responsabilidades que, en el marco de las
condiciones de trabajo definidas por la empresa, constituyen la labor regular
de una persona y que pueden ser descritas con prescindencia del trabajador que
lo ocupa.
Todo funcionario tendrá derecho a solicitar la evaluación
y calificación de su trabajo o puesto como pesado. Este trámite debe realizarse
en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), según lo dispuesto por la Ley 19.404.
Los factores a considerar en esta evaluación son: la carga física, carga ambiental, carga
organizacional y carga mental que presenta el puesto o función evaluada.
Si un puesto o función es calificada por la CEN por
resolución como trabajo pesado, esta calificación es colectiva y obligatoria,
aplicándose a todos los funcionarios que se desempeñen en el puesto o función
que se calificó. Esto establece que:
Se realizará un
aporte bipartito mensual por parte del empleador y funcionario de 1% a
2% mensual, adicional a su fondo de pensiones.
Podrá rebajarse la edad de jubilación de 1 año, por cada
5 años trabajados en el puesto calificado como pesado, con un límite de rebaja
de 5 años como máximo en caso de un aporte adicional de 1%.
O podrá rebajarse la edad de jubilación de 2 años, por
cada 5 años trabajados en el puesto calificado, con un límite de 10 años máximo
en caso de un aporte adicional de 2 %.