Aquí rigen los Derechos Humanos

Los pacientes, su familia y el personal de salud, son seres humanos libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Ley de Trabajo Pesado


LEY DE TRABAJO PESADO

 

Se define como trabajo pesado, aquellos trabajos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad profesio0nal. Se entiende por puesto de trabajo el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades que, en el marco de las condiciones de trabajo definidas por la empresa, constituyen la labor regular de una persona y que pueden ser descritas con prescindencia del trabajador que lo ocupa.

 

Todo funcionario tendrá derecho a solicitar la evaluación y calificación de su trabajo o puesto como pesado. Este trámite debe realizarse en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), según lo dispuesto por la Ley 19.404.

 

Los factores a considerar en esta evaluación son:  la carga física, carga ambiental, carga organizacional y carga mental que presenta el puesto o función evaluada.

 

Si un puesto o función es calificada por la CEN por resolución como trabajo pesado, esta calificación es colectiva y obligatoria, aplicándose a todos los funcionarios que se desempeñen en el puesto o función que se calificó. Esto establece que:

 

Se realizará un  aporte bipartito mensual por parte del empleador y funcionario de 1% a 2% mensual, adicional a su fondo de pensiones.

 

Podrá rebajarse la edad de jubilación de 1 año, por cada 5 años trabajados en el puesto calificado como pesado, con un límite de rebaja de 5 años como máximo en caso de un aporte adicional de 1%.

 

O podrá rebajarse la edad de jubilación de 2 años, por cada 5 años trabajados en el puesto calificado, con un límite de 10 años máximo en caso de un aporte adicional de 2 %.