Aquí rigen los Derechos Humanos

Los pacientes, su familia y el personal de salud, son seres humanos libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Prevención de Riesgos/ Derechos Funcionarios/Accidentees del Trabajo y Enfermedadades Profesionales/Obligaciones Funcionarias/Flujograma/Procedimiento por sospoecha de Enfermedad Laboral




PREVENCIÓN DE RIESGOS, ACCIDENTES DE TRABAJO, TRAYECTO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

 

Los funcionarios públicos desde el año 1995 se encuentran afectos a la Ley N° 16.744, en materia de protección de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales. Desde el año 2004 el Hospital cuenta con una Unidad de Prevención de Riesgo a cargo de un profesional formado en el área de la seguridad laboral.

 

Además, en el establecimiento funciona un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el cual tiene como objetivo apoyar a la organización en el desarrollo de una cultura preventiva y un ambiente seguro de trabajo que conduzca a bajar los índices de accidentes a través de la participación y autocuidado de los funcionarios frente a riesgos laborales. Por otra parte, su énfasis está en lograr que la seguridad sea una responsabilidad individual e inseparable de cada uno de los funcionarios.

 

En materia de accidentes  del trabajo el Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales al  cual está afiliado nuestro  Servicio es el Instituto de Seguridad del Trabajo IST.

 

 

 

 

DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

 

En el marco de la ley 16.744 se establecen los siguientes derechos:

Contar con ambientes seguros y saludables de trabajo.

Conocer los riesgos a los cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas.

Recibir los elementos de protección personal necesarios, según el tipo de trabajo.

 

OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS.

 

En el marco de la ley 16.744, se establecen las siguientes obligaciones de los funcionarios:

 

Conocer y cumplir lo establecido en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o normas internas de prevención y seguridad, indicadas por la Unidad de Prevención de Riesgos o Comité Paritario.

 

Informar los accidentes sufridos a causa o con ocasión de su trabajo y los ocurridos en el trayecto directo entre el trabajo y domicilio y viceversa.

 

Utilizar los elementos de protección personal.

 

Participar activamente en actividades de Prevención de Riesgos.

 

Asistir a las capacitaciones en materias de Prevención de Riesgos de carácter obligatorio, para el cumplimiento de exigencias legales.

 

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

 

Conforme a lo estipulado en el Art. N° 5 de la ley 16.744, se considera Accidente del trabajo “Toda lesión que una persona sufra a causa  o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte”, también se definen como  accidentes del trabajo los que se suscitan en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

 

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

 

Un funcionario que sufra un accidente del trabajo deberá seguir los siguientes pasos

1.       Informar inmediatamente a jefatura encargada de turno.

2.       Si el accidente es leve concurrir personalmente a la oficina de personal para hacer la Declaración individual de Accidente de Trabajo (DIAT) en horario hábil de 09:00 a 18:00 hrs., en caso de horario inhábil de 18:00 a 08:00 hrs. festivos y fin de semana, la declaración podrá realizarse en la oficina N° 6 ubicada en Urgencia.

3.      Concurrir  a alguno de los establecimientos en convenio con el Instituto de Seguridad del Trabajo  (Hospitales Públicos, incluyendo los nuestros ) para recibir la atención de salud requerida.

4.      Posteriormente, deberá dirigirse (o su representante) a …….para solicitar la Orden de Atención que requiere la institución asistencial para el pago de sus prestaciones.

5.      El funcionario al reincorporarse al trabajo deberá entregar en la oficina de personal el Certificado de Alta, prerrequisito  para iniciar sus funciones.

 

 

FLUJOGRAMA

ACCIDENTES DE TRABAJO






FUNCIONARIO






 

 







Aviso a Jefatura












OFICINA PERSONAL

H. Hábil L a V 08:30 a 17:30

OFICINA N° 6

H.Inhábil L a V 17:30 a 08:30 Fin de semana y festivos

 







GRAVE




DIAT



1° ATENCIÓN DE SALUD

HOSPITAL DE URGENCIA

ASISTENCIA PÚBLICA
 









 

 


                                                          NO                                               SI

                                                        







ATENCIÓN DE SALUD Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)

 








SUCURSAL ISL

Teatinos N° 726 1° Piso







DIAT




OFICINA PERSONAL

H. Hábil L a V 08:30 a 17:30

OFICINA N° 6

H.Inhábil L a V 17:30 a 08:30 Fin de semana y festivos

 


TRASLADO
 










 

 

 

 

 

 

 


   

 







ALTA








CONTROL DE SALUD








CERTIFICADO DE ALTA







2° ATENCIÓN DE SALUD Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)

 
 










 

 

 


                                          NO






SUCURSAL ISL

Teatinos N° 726 1° Piso



2 DDA

DIAT

 





 


                                 SI







OFICINA PERSONAL








CERTIFICADO DE ALTA







CONTROL DE SALUD


 



 

 







ALTA



OFICINA PERSONAL


REINCORPORACION AL TRABAJO



REINCORPORACION AL TRABAJO
                                                                                                                                                         








                                                                                                                                                                 NO 

 

 


                                                                                                                                                       SI

 

 

 

 

 


DIAT: Declaración Individual de Accidente del Trabajo

DDA: Orden de Atención

 

 

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES DE TRAYECTO O ACCIDENTES GRAVES

1.- Acudir a alguno de los establecimientos en convenio (Hospitales Públicos, incluyendo el nuestro, Asociación Chile de Seguridad, Mutual de Seguridad y Hospital Clínico U. de Chile para  recibir la atención de salud requerida)

 

2.- Asimismo, el funcionario deberá concurrir personalmente, o en su representación un familiar, o compañero de trabajo, al Depto. De RR.HH. para confeccionar la DIAT (Declaración Individual de Accidente del Trabajo)

 

3.- Posteriormente, deberá dirigirse (o su representante) a ......., con la DIAT para solicitar la Orden de Atención, la cual deberá ser presentada al prestador en convenio (ACHS, HUAP u otro) para asegurar la cobertura de seguro en materias de atención y pago de las prestaciones recibidas por el funcionario.

 

4.- El funcionario al reincorporarse al trabajo, deberá entregar en la oficina de personal el Certificado de Alta, pre-requisito para iniciar sus funciones.

 

PROCEDIMIENTO EN CASO SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

 

Un funcionario que sospeche que el origen de su enfermedad sea laboral, deberá concurrir a la Unidad de Prevención de Riesgos o a la Unidad de Salud del Trabajador (UST) para su orientación y evaluación si corresponde. En el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad se encuentran detallados los riesgos a que se encuentran expuestos los funcionarios en el desarrollo de sus funciones, este documento se entrega conjuntamente con el presente Manual.

 

Para mayor información dirigirse al Depto. de Recursos Humanos a los miembros del Comité Paritario o a la Unidad de Prevención de Riesgos (anexo .....)