PREVENCIÓN DE RIESGOS, ACCIDENTES DE TRABAJO, TRAYECTO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Los funcionarios públicos desde el año 1995 se encuentran
afectos a la Ley N° 16.744, en materia de protección de Accidentes Laborales y
Enfermedades Profesionales. Desde el año 2004 el Hospital cuenta con una Unidad
de Prevención de Riesgo a cargo de un profesional formado en el área de la
seguridad laboral.
Además, en el establecimiento funciona un Comité
Paritario de Higiene y Seguridad, el cual tiene como objetivo apoyar a la
organización en el desarrollo de una cultura preventiva y un ambiente seguro de
trabajo que conduzca a bajar los índices de accidentes a través de la
participación y autocuidado de los funcionarios frente a riesgos laborales. Por
otra parte, su énfasis está en lograr que la seguridad sea una responsabilidad
individual e inseparable de cada uno de los funcionarios.
En materia de accidentes
del trabajo el Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del
trabajo y Enfermedades Profesionales al
cual está afiliado nuestro Servicio es el
Instituto de Seguridad del Trabajo IST.
DERECHOS DE LOS
FUNCIONARIOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
En el marco de la ley
16.744 se establecen los siguientes derechos:
Contar con ambientes
seguros y saludables de trabajo.
Conocer los riesgos a
los cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas.
Recibir los elementos de
protección personal necesarios, según el tipo de trabajo.
OBLIGACIONES DE LOS
FUNCIONARIOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS.
En el marco de la ley
16.744, se establecen las siguientes obligaciones de los funcionarios:
Conocer y cumplir lo
establecido en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o normas internas
de prevención y seguridad, indicadas por la Unidad de Prevención de Riesgos o
Comité Paritario.
Informar los accidentes
sufridos a causa o con ocasión de su trabajo y los ocurridos en el trayecto
directo entre el trabajo y domicilio y viceversa.
Utilizar los elementos
de protección personal.
Participar activamente
en actividades de Prevención de Riesgos.
Asistir a las
capacitaciones en materias de Prevención de Riesgos de carácter obligatorio,
para el cumplimiento de exigencias legales.
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Conforme a lo estipulado
en el Art. N° 5 de la ley 16.744, se considera Accidente del trabajo “Toda
lesión que una persona sufra a causa o
con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte”, también se
definen como accidentes del trabajo los
que se suscitan en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y
el lugar de trabajo.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE
ACCIDENTES DE TRABAJO
Un funcionario que sufra
un accidente del trabajo deberá seguir los siguientes pasos
1.
Informar
inmediatamente a jefatura encargada de turno.
2.
Si el
accidente es leve concurrir personalmente a la oficina de personal para hacer
la Declaración individual de Accidente de Trabajo (DIAT) en horario hábil de
09:00 a 18:00 hrs., en caso de horario inhábil de 18:00 a 08:00 hrs. festivos y
fin de semana, la declaración podrá realizarse en la oficina N° 6 ubicada en
Urgencia.
3.
Concurrir a alguno de los establecimientos en convenio
con el Instituto de Seguridad del Trabajo (Hospitales Públicos, incluyendo los nuestros ) para
recibir la atención de salud requerida.
4.
Posteriormente,
deberá dirigirse (o su representante) a …….para solicitar la Orden de Atención
que requiere la institución asistencial para el pago de sus prestaciones.
5.
El funcionario
al reincorporarse al trabajo deberá entregar en la oficina de personal el
Certificado de Alta, prerrequisito para
iniciar sus funciones.
FLUJOGRAMA
ACCIDENTES DE TRABAJO
FUNCIONARIO
|
Aviso a Jefatura
|
OFICINA PERSONAL
H. Hábil L a V 08:30 a 17:30
OFICINA N° 6
H.Inhábil L a V 17:30 a 08:30 Fin de semana y festivos
|
GRAVE
|
DIAT
|
1°
ATENCIÓN DE SALUD
HOSPITAL
DE URGENCIA
ASISTENCIA
PÚBLICA
|
ATENCIÓN DE SALUD Asociación
Chilena de Seguridad (ACHS)
|
SUCURSAL
ISL
Teatinos
N° 726 1° Piso
|
DIAT
|
OFICINA PERSONAL
H. Hábil L a V 08:30 a 17:30
OFICINA N° 6
H.Inhábil L a V 17:30 a 08:30 Fin de semana y festivos
|
TRASLADO
|
ALTA
|
CONTROL DE SALUD
|
CERTIFICADO
DE ALTA
|
2° ATENCIÓN DE SALUD Asociación
Chilena de Seguridad (ACHS)
|
NO
SUCURSAL
ISL
Teatinos
N° 726 1° Piso
|
2
DDA
DIAT
|
OFICINA PERSONAL
|
CERTIFICADO
DE ALTA
|
CONTROL DE SALUD
|
ALTA
|
OFICINA PERSONAL
|
REINCORPORACION AL TRABAJO
|
REINCORPORACION AL TRABAJO
|
NO
SI
DIAT: Declaración Individual de Accidente del Trabajo
DDA: Orden de Atención
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES DE TRAYECTO O
ACCIDENTES GRAVES
1.- Acudir a alguno de los establecimientos en convenio
(Hospitales Públicos, incluyendo el nuestro, Asociación
Chile de Seguridad, Mutual de Seguridad y Hospital Clínico U. de Chile para recibir la atención de salud requerida)
2.- Asimismo, el funcionario deberá concurrir
personalmente, o en su representación un familiar, o compañero de trabajo, al
Depto. De RR.HH. para confeccionar la DIAT (Declaración Individual de Accidente
del Trabajo)
3.- Posteriormente, deberá dirigirse (o su representante)
a ......., con la DIAT para solicitar la Orden de
Atención, la cual deberá ser presentada al prestador en convenio (ACHS, HUAP u otro) para asegurar la cobertura de
seguro en materias de atención y pago de las prestaciones recibidas por el
funcionario.
4.- El funcionario al reincorporarse al trabajo, deberá
entregar en la oficina de personal el Certificado de Alta, pre-requisito para
iniciar sus funciones.
PROCEDIMIENTO EN CASO SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
Un funcionario que sospeche que el origen de su
enfermedad sea laboral, deberá concurrir a la Unidad de Prevención de Riesgos o
a la Unidad de Salud del Trabajador (UST) para su orientación y evaluación si
corresponde. En el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad se
encuentran detallados los riesgos a que se encuentran expuestos los
funcionarios en el desarrollo de sus funciones, este documento se entrega
conjuntamente con el presente Manual.
Para mayor información dirigirse al Depto. de Recursos
Humanos a los miembros del Comité Paritario o a la Unidad de Prevención de
Riesgos (anexo .....)