Aquí rigen los Derechos Humanos

Los pacientes, su familia y el personal de salud, son seres humanos libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Protección de la Maternidad/Fuero Maternal/Postnatal Parental/Subsidio Permiso Parental

FUERO MATERNAL

Los cuerpos legales existentes protegen a la trabajadora embarazada, en los siguientes términos:

Fuero maternal propiamente tal, que indica que no podrá ponerse término de contrato a una mujer embarazada desde el momento de conocimiento de la condición hasta un año del término del permiso post natal.

Derecho de cambio de funciones en caso que el desarrollo de sus tareas habituales revistan algún riesgo para la salud de la mujer o de la gestación, se requiere certificación médica que indique la condición y restricciones.

Descanso Pre natal de 42 días antes de la fecha probable de parto, mediante Licencia Médica Maternal.

Descanso Postnatal desde el momento de nacimiento del hijo(a) por un lapso de 84 días mediante Licencia Médica Maternal.

Licencia Médica por hijo enfermo menos de un año.

Permiso de amamantamiento, que establecer el derecho de la madre trabajadora una vez que se reincorpora, obtener permiso de ausencia laboral de una hora diaria de su jornada, pudiendo tomarla al inicio o al término de su  jornada laboral, o en dos porciones de 30 minutos cada uno. Permiso que tiene un plazo máximo de uso hasta los dos años del nacimiento de un hijo(a).

Derecho a sala cuna para la madre trabajadora, para dejar a su hijo(a), hasta los dos años de edad.

POSTNATAL PARENTAL

El permiso Postnatal Parental corresponde al tiempo de descanso inmediatamente posterior al período de reposo postnatal, de carácter irrenunciable, establecido a favor de la madre por regla general.

La Ley 20.545 publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre del 2011 que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental, adiciona al descanso post natal existente de doce semanas (tres meses), doce semanas más de un nuevo permiso post natal parental, recibiendo un subsidio con tope mensual de 66 UF. menos descuentos legales, con lo que la trabajadora puede acceder a un permiso pagado de 24 semanas dese el nacimiento del hijo.

En el período postnatal parental, la trabajadora puede elegir volver a su trabajo por media jornada, con lo que su extensión será de 18 semanas (cuatro meses y medio), pero recibiendo la mitad del subsidio que le corresponda, esto es, a lo menos el 50% de los estipendios fijos establecidos en su contrato de trabajo, y las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho, como lo son entre otras, las comisiones.

Si la madre decide por ésta última opción, debe dar aviso a su empleador, mediante carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo al menos 30 días de que termine su postnatal (si no se efectúa este trámite, la trabajadora deberá ejercer el descanso postnatal parental de 12 semanas completas, no pudiendo ya optar)

El empleador estará obligado a acceder a su petición, salvo que la naturaleza de su trabajo exija que debe hacerse a jornada completa (o la jornada que la trabajadora tenía antes del descanso prenatal). En este último caso, el empleador puede negarse a reincorporarla, en forma fundada, y avisar (dentro de los tres días de recibida la comunicación de la trabajadora) por carta certificada a la trabajadora, con copia a la Inspección del trabajo. La trabajadora tendrá derecho a reclamar por esta negativa ante la Inspección del Trabajo, quien decidirá si se justifica o no.

Esta Ley también aumenta a 18 semanas el Postnatal cuando el parto se produzca antes de la semana 33 de gestación o cuando el niño al nacer pese menos de 1.500 gramos. En esta situación el Reposo Postnatal tendrá duración de 126 días, siendo necesario para esta extensión que el menor haya nacido vivo. En caso de partos múltiples el Postnatal se aumentará en 7 días por cada niño adicional. Ej., Mellizos el reposo por licencia médica Postnatal tendrá una duración de 91 días, en el caso de trillizos 98 días.

El permiso postnatal parental, también otorga  a la madre la facultad de poder traspasar al padre del niño una o más semanas de dicho permiso, debiendo manifestarlo en términos  formales y explícitos , caso  en el cual el padre hará uso del descanso señalado bajo la misma modalidad elegida por la madre, y su duración será determinada por la madre, debiendo en todo caso, ubicarse al final del permiso, En este evento el padre gozará de subsidio por todo el tiempo que se le haya traspasado el Permiso Postnatal Parental.

Para que el padre pueda hacer uso del permiso postnatal parental traspasado, deberá dar aviso a su empleador y al empleador de la madre mediante carta certificada a los menos con 10 días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo.

El fuero maternal se mantiene para la madre por todo su embarazo y hasta un año y 84 días desde el nacimiento del hijo. El padre también tendrá derecho a fuero por el doble de tiempo que dure su descanso parental (si es que la madre eligió traspasarle semanas a él) desde diez días de iniciarlo y por un máximo de tres meses, si optó por la jornada parcial.

SUBSIDIO PERMISO PARENTAL

Los funcionarios que deba hacer uso del permiso parental, recibirán un subsidio por el período en que hagan uso del beneficio. Este subsidio se calculará igual que el subsidio por la licencia maternal, el promedio de rente de

-          Los 3 meses anteriores de inicio de la licencia y,

-          Los 3 meses anteriores al séptimo u octavo mes que precede al inicio de la licencia.

Determinado el promedio de renta se fijara el subsidio diario, este se multiplicará por el número de días en que la funcionaria hará uso del permiso parental.

El subsidio se cancelará en forma regular y mientas dure el permiso parental, tratándose de funcionarias que optaron por media jornada, el subsidio será equivalente a media jornada y por la otra media jornada percibirá remuneraciones. El subsidio Parental no está afecto a ningún descuento, salvo los previsionales.

El reglamento del beneficio para el sector público, en su artículo 11 menciona las asignaciones que se protegen, como las de zonas extremas y establece que estas son de cargo del empleador.

No aparecen mencionados en este artículo, los bonos establecidos en la Ley 19.490, por lo tanto, en la medida que se haga uso del permiso parental, estos NO son cancelados.