Aquí rigen los Derechos Humanos

Los pacientes, su familia y el personal de salud, son seres humanos libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Remuneraciones


REMUNERACIONES

Tienen un componente fijo, como es el sueldo base asignado al grado de la escala única de sueldo, en el cual es contratado, otras asignaciones creadas por leyes especiales y componentes variables, como son el pago de horas extraordinarias, aguinaldos de fiestas patrias y navidad, Beneficios que solo pueden ser entregados con la publicación de la ley respectiva.

Las remuneraciones tienen como fecha de pago habitual, los días 24 de cada mes, solo cuando así lo dispone el gobierno, en el mes de septiembre se adelantan las fechas según calendario publicado en el diario oficial, situación que se mantiene hasta el mes de diciembre del año respectivo.

Las remuneraciones canceladas con fecha de pago del día 24 o la que se disponga por ley, según el punto anterior, disponen el pago de sueldos desde el día 1 hasta el día 30 de mes respectivo.

Todos los funcionarios por lo tanto, tienen la obligación de trabajar hasta fin de mes, en la medida que no interrumpan su relación laboral, sino cumpliera con esta obligación se les cancelará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.

Por el tiempo en que no se trabaje efectivamente y a petición de los jefes directos, les serán aplicaos las normas contempladas en el estatuto administrativo en lo relacionado con atrasos e inasistencias.

Grados de inicio de contrataciones:

Grado de inicio de profesionales escala única de sueldo
Observaciones
13
Unidades críticas área clínica
14
Unidades no críticas área clínica
14
Tecnólogo de Rayos
15
Otros profesionales
Grados inicio escala única de sueldo no profesionales
Observaciones
23
Técnicos y Administrativos
25
Auxiliares

LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Son canceladas con un desfase de un mes, es decir, las horas realizadas en “este mes, serán pagadas en el siguiente”.

Las horas extraordinarias deberán ser programadas y contar previamente con la autorización de las jefaturas respectivas.

La hora extraordinaria diurna se pagan con un 25% de recargo sobre la hora base o normal de trabajo. La hora extraordinaria nocturna, sábado, domingo y festivo, se paga con un 50% de recargo sobre la hora base o normal.

-          Fórmula determinación del valor de la hora extraordinaria.

Cálculo valor hora extraordinaria
Paso N° 1
Suma de haberes
 
 
 
Código haber
Haberes
 
 
0021
Sueldo base
 
 
0022
A.    Bienios
·       Cuando corresponda
 
0025
A.    Profesional
·      Cuando corresponda
 
0061
Asig.Sustit.L.19185
 
 
 
Suma de haberes $
 
 
 
 
 
Paso N° 2
Haberes dividendo por factor : 190
 
Dividendo
 
Divisor
 
Resultado
 
Resultado es igual al valor hora normal
 
 
Paso N° 3
Aplicar recargos legales
 
Valor Normal
 
Recargar el 25%
 
Resultado es igual al valor extraordinario
 
 

 

 
Valor extraordinario diurno permite valorizar el trabajo realizado a continuación de la jornada, en hora hábil de lunes a viernes
 
Valor normal
 
Recargar 50% valor normal
 
Resultado es igual al valor extraordinario, Sábado, Domingos, festivos nocturno.
 
Valor extraordinario, permite valorizar el trabajo realizado en jornadas de Sábados, Domingos, festivos y nocturnos.

 

El pago de remuneraciones se realiza los días 24 de cada mes (con excepción de los meses en que se dispone por ley, una fecha de pago distinta), mediante cheque nominativo a nombre del funcionario o depósito en cuenta corriente, cuenta vista o de ahorro, en la medida que así lo solicite.

 

OTRAS ASIGNACIONES PERSONAL DE TURNO

ASIGNACIÓN DE TURNO

Establecida en el artículo 71 de la Ley N° 19937, beneficia al personal que labora en puestos de trabajo que deben ser cubierto las 24 horas del día, en jornadas de 12 horas en tercer y cuarto turnos.

Características:

Es tributable, esta afecta a descuentos de previsión y salud.

Se disponen de cupos anuales para ser entregada, por lo tanto, no es asignada al momento de ingresar al sistema de turno, si no cuando se disponen de cupos vacantes.

ASIGNACION DE URGENCIA.

Establecido en la Ley N° 19264, del mes de noviembre de 1993, otorga un beneficio a los funcionarios que laboran en sistema de tercer y cuarto turno en servicio de urgencia, maternidades, banco de sangre, radiología y laboratorios entre otros mencionados en la misma ley.

La asignación de urgencia tiene asociado un descanso compensatorio de 10 días hábiles al año, el cual debe ser solicitado, desfasado al menos por tres meses del feriado legal normal. Una vez otorgada y antes del 30 de junio de cada año los funcionarios pueden optar por hacer uso del descanso compensatorio o bien, percibir un incremento de la asignación permanente.

Características:

Es un monto fijo en pesos reajustable

Es permanente en el tiempo, pero se percibe mientras los funcionarios estén asignados a las unidades mencionadas.

Es tributable, esta afecta a descuentos por impuestos según la ley de renta.

Es imponible, esta afecta a descuentos de previsión y salud.

Se disponen de cupos anuales para ser entregada, por lo tanto, no es asignada al momento de ingresar al sistema de turno, si no cuando se disponen de cupos vacantes.