REMUNERACIONES
Tienen un componente fijo,
como es el sueldo base asignado al grado de la escala única de sueldo, en el
cual es contratado, otras asignaciones creadas por leyes especiales y
componentes variables, como son el pago de horas extraordinarias, aguinaldos de
fiestas patrias y navidad, Beneficios que solo pueden ser entregados con la
publicación de la ley respectiva.
Las remuneraciones tienen
como fecha de pago habitual, los días 24 de cada mes, solo cuando así lo
dispone el gobierno, en el mes de septiembre se adelantan las fechas según
calendario publicado en el diario oficial, situación que se mantiene hasta el
mes de diciembre del año respectivo.
Las remuneraciones
canceladas con fecha de pago del día 24 o la que se disponga por ley, según el
punto anterior, disponen el pago de sueldos desde el día 1 hasta el día 30 de
mes respectivo.
Todos los funcionarios por
lo tanto, tienen la obligación de trabajar hasta fin de mes, en la medida que
no interrumpan su relación laboral, sino cumpliera con esta obligación se les
cancelará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.
Por el tiempo en que no se
trabaje efectivamente y a petición de los jefes directos, les serán aplicaos
las normas contempladas en el estatuto administrativo en lo relacionado con
atrasos e inasistencias.
Grados de inicio de
contrataciones:
Grado
de inicio de profesionales escala única de sueldo
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Observaciones
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13
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Unidades
críticas área clínica
|
14
|
Unidades
no críticas área clínica
|
14
|
Tecnólogo
de Rayos
|
15
|
Otros
profesionales
|
Grados
inicio escala única de sueldo no profesionales
|
Observaciones
|
23
|
Técnicos
y Administrativos
|
25
|
Auxiliares
|
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Son canceladas con un
desfase de un mes, es decir, las horas realizadas en “este mes, serán pagadas
en el siguiente”.
Las horas extraordinarias
deberán ser programadas y contar previamente con la autorización de las
jefaturas respectivas.
La hora extraordinaria
diurna se pagan con un 25% de recargo sobre la hora base o normal de trabajo.
La hora extraordinaria nocturna, sábado, domingo y festivo, se paga con un 50%
de recargo sobre la hora base o normal.
-
Fórmula determinación del valor de la hora
extraordinaria.
Cálculo
valor hora extraordinaria
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Paso
N° 1
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Suma
de haberes
|
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Código
haber
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Haberes
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0021
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Sueldo
base
|
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0022
|
A. Bienios
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· Cuando corresponda
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0025
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A. Profesional
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· Cuando corresponda
|
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0061
|
Asig.Sustit.L.19185
|
||
Suma
de haberes $
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Paso
N° 2
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Haberes
dividendo por factor : 190
|
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Dividendo
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Divisor
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Resultado
|
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Resultado
es igual al valor hora normal
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|||
Paso
N° 3
|
Aplicar
recargos legales
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Valor
Normal
|
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Recargar
el 25%
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Resultado
es igual al valor extraordinario
|
|||
Valor
extraordinario diurno permite valorizar el trabajo realizado a continuación
de la jornada, en hora hábil de lunes a viernes
|
|
Valor
normal
|
|
Recargar
50% valor normal
|
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Resultado
es igual al valor extraordinario, Sábado, Domingos, festivos nocturno.
|
|
Valor
extraordinario, permite valorizar el trabajo realizado en jornadas de
Sábados, Domingos, festivos y nocturnos.
|
El pago de remuneraciones se
realiza los días 24 de cada mes (con excepción de los meses en que se dispone
por ley, una fecha de pago distinta), mediante cheque nominativo a nombre del
funcionario o depósito en cuenta corriente, cuenta vista o de ahorro, en la
medida que así lo solicite.
OTRAS ASIGNACIONES PERSONAL
DE TURNO
ASIGNACIÓN DE TURNO
Establecida en el artículo
71 de la Ley N° 19937, beneficia al personal que labora en puestos de trabajo
que deben ser cubierto las 24 horas del día, en jornadas de 12 horas en tercer
y cuarto turnos.
Características:
Es tributable, esta afecta a
descuentos de previsión y salud.
Se disponen de cupos anuales
para ser entregada, por lo tanto, no es asignada al momento de ingresar al
sistema de turno, si no cuando se disponen de cupos vacantes.
ASIGNACION DE URGENCIA.
Establecido en la Ley N°
19264, del mes de noviembre de 1993, otorga un beneficio a los funcionarios que
laboran en sistema de tercer y cuarto turno en servicio de urgencia,
maternidades, banco de sangre, radiología y laboratorios entre otros
mencionados en la misma ley.
La asignación de urgencia
tiene asociado un descanso compensatorio de 10 días hábiles al año, el cual
debe ser solicitado, desfasado al menos por tres meses del feriado legal
normal. Una vez otorgada y antes del 30 de junio de cada año los funcionarios
pueden optar por hacer uso del descanso compensatorio o bien, percibir un
incremento de la asignación permanente.
Características:
Es un monto fijo en pesos
reajustable
Es permanente en el tiempo,
pero se percibe mientras los funcionarios estén asignados a las unidades
mencionadas.
Es tributable, esta afecta a
descuentos por impuestos según la ley de renta.
Es imponible, esta afecta a
descuentos de previsión y salud.
Se disponen de cupos anuales
para ser entregada, por lo tanto, no es asignada al momento de ingresar al
sistema de turno, si no cuando se disponen de cupos vacantes.